
Presentación:
Con NCS PIAS usted podrá constituir un capital a medio-largo plazo que le permitirá complementar su jubilación, ganar estabilidad económica, afrontar cualquier imprevisto o simplemente realizar un “sueño”.
NCS PIAS le proporciona una Rentabilidad 100% asegurada . Este importe se incrementa además con una Participación en los Beneficios obtenidos por la Compañía”.
La principal ventaja es su atractiva fiscalidad: Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia.
Tiene además la posibilidad de ir haciendo aportaciones periódicas que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés para toda la duración del seguro que se incrementa además con una rentabilidad adicional que le comunicaremos por adelantado.
Los PIAS le permiten constituir un capital realizando aportaciones anuales, hasta el límite máximo de 8.000 euros al año y de 240.000 euros en todo el periodo en el que se estén realizando las aportaciones.
Los PIAS (según Ley 35/2006 de 29.11 del IRPF), le permiten constituir un capital realizando aportaciones anuales, hasta el límite máximo de 8.000 euros al año y de 240.000 euros en todo el periodo en el que se estén realizando las aportaciones.
Otra ventaja adicional es la liquidez transcurrida la primera anualidad del seguro.
Por tanto, ¿qué ventajas tiene?
• Inversión sin riesgo
• Interés 100% garantizado durante la duración completa del seguro
• Rentabilidad adicional al interés garantizado, derivada de la Participación en los Beneficios obtenidos por la Compañía, que le será comunicada semestralmente por adelantado.
• Exención fiscal total Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia. Además una vez se comience a percibir las rentas, tributará con un porcentaje reducido.
• Total Liquidez transcurrida la primera anualidad del seguro: Si usted lo desea puede disponer del ahorro acumulado (*).
• Máxima flexibilidad en su contratación.
(*) Si rescata antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, perderá la ventaja fiscal antes expuesta.
¿Cuál es su fiscalidad?
El atractivo fiscal de los PIAS radica en que los rendimientos generados están exentos de tributación por IRPF, SIEMPRE que se cumplan los requisitos marcados por la Ley:
• percepción de la prestación por supervivencia en forma de renta vitalicia.
• la primera prima debe tener una antigüedad superior a 10 años en el momento de constituirse la renta.
• la prima anual satisfecha a cualquier contrato de PIAS no puede ser superior a 8.000 euros.
• las primas totales satisfechas en toda la duración del contrato y en todos los contrato de PIAS de un mismo Tomador, no puede ser superior a 240.000 euros.
• Tomador, Asegurado y Beneficiario, en caso de supervivencia, deben coincidir en la misma persona.
Fiscalidad de la renta vitalicia
La renta vitalicia que perciba, tributará según el régimen general de las rentas vitalicias inmediatas (tipo fijo del 18%) que goza de importantes reducciones fiscales, en función de su edad en el momento de constituir dicha renta.
Edad | Importe Renta Anual Exento | Tributación Efectiva |
| Menor 40 años | 60 % | 7,20 % |
| Entre 40 y 49 años | 65 % | 6,30 % |
| Entre 50 y 59 años | 72 % | 5,04 % |
| Entre 60 y 65 años | 76 % | 4,32 % |
| Entre 66 y 69 años | 80 % | 3,60 % |
| Mayor o igual a 70 años | 92 % | 1,44 % |
Pida presupuesto y asegure su futuro:
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