
Presentación:
EL SEGURO MÁS SOLICITADO POR AUTÓNOMOS Y COMISIONISTAS
Cuando estés de baja:
Añade a unas elevadas prestaciones económicas por baja laboral, toda una serie decoberturas que abarcan y dan respuestas a las situaciones vinculadas a la incapacidad, comohospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, invalidez o asistencia médica por accidente.
Cuando estás de alta:
Complementa sus cualidades como subsidio por enfermedad y accidente, con una serie de servicios denominados “de alta”. Estos se componen de Servicios profesionales, de gran utilidad para el profesional y autónomo en el ejercicio de su actividad y Servicios médicos, de los que puede beneficiarse el asegurado sin necesidad de estar de baja.
Coberturas básicas
- Renta por días de inactividad profesional.
- Incapacidad temporal por enfermedad y/o accidente: Indemnización por cada día que tengas que interrumpir tu actividad laboral de forma transitoria como consecuencia de una enfermedad y/o accidente ocurrido tanto en el desarrollo de tu profesión como en tu vida privada. Puedes elegir entre 1 año, año y medio o 2 años de cobertura.
- Prestaciones por parto: Por cada recién nacido cuya madre lleve 2 años asegurada, DKV abona una prestación única equivalente a 20 veces el subsidio o renta diaria garantizada para la cobertura de baja laboral.
- Hospitalización por enfermedad y/o accidente: Indemnización por cada día que debas permanecer hospitalizado, como consecuencia de enfermedad y/o accidente. Prestación hasta un periodo de 365 días de hospitalización, a partir de las 24 horas de internamiento.
Coberturas opcionales
Asistencia médica por accidente: Pago de los gastos que se deriven de un accidente cubierto por la póliza en concepto de: asistencia médica, transporte sanitario de urgencia, farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física.
Límites:
Gastos ilimitados durante un año en centros concertados o en caso de urgencia.
Hasta 1.800 € en centros no concertados por DKV, y hasta 600 € en prótesis.
En ambos casos cobertura durante un periodo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente.
Invalidez absoluta y permanente: Capital asegurado equivalente a 2.5, 3 ó 4 anualidades de la renta diaria asegurada por baja laboral para el primer periodo en caso de invalidez permanente y absoluta como consecuencia de enfermedad y/o accidente.
Intervención quirúrgica: Capital asegurado en caso de intervención quirúrgica, como consecuencia de enfermedad y/o accidente. La prestación que recibirás se calcula en función del capital que asegures para esta cobertura y del tipo de intervención quirúrgica.
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